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jueves, 19 de enero de 2012

"El asesor profesional"

"El asesor profesional"

El asesor profesional es un libro que me ha inspirado en muchas de las maneras en como he llegado a tratar a mis trabajadores al largo del tiempo. Siendo todavía joven y trabajando por cuenta ajena, a menudo no entendía ciertos de los movimientos “políticos” que se realizaban a mi alrededor en las empresas donde estuve.
 Fragmento del libro:
Titulo: El Asesor Profesional
Autor: David H. Maister
Editorial: CISS
ISBN: 84-8235-384-5

He recogido aquí ciertos pasajes que me han parecido de interés sobre esta obra de David H Maister.


“Se enorgullecen de su trabajo y muestran un compromiso personal con la calidad.
Se anticipan, y no esperan que les digan qué hacer; muestran iniciativa.
Hacen lo que sea necesario para que el trabajo esté hecho.
Se implican y no se limitan a ceñirse al papel que les ha sido asignado.
Siempre están buscando formas de hacer las cosas más fáciles a aquéllos para quienes trabajan.
Están deseosas de aprender todo lo que puedan acerca del negocio de aquéllos para quienes trabajan.
Aprenden a entender a aquéllos para quienes trabajan y a pensar como ellos para poder representarlos cuando no están.
Son honestas, dignas de confianza y leales.
Están abiertas a las críticas constructivas sobre cómo mejorar.
Todo lo de esta lista se puede resumir en una frase: las grandes secretarias se preocupan.
La profesionalidad es predominantemente una actitud, no un conjunto de competencias. Un profesional de verdad es un técnico que se preocupa.
Frecuentemente pedimos que cumplan estas normas a personas que ganan una fracción de lo que ganan los profesionales. Esto plantea una pregunta interesante: ¿Por qué iban a estar dispuestas las secretarias a esforzarse para cumplir dichas normas?
Uno hace lo mejor que puede como una cuestión de amor propio. Tener amor propio es la clave para ganarse el respeto y la confianza de los demás. Si uno quiere que confíen en él y lo respeten, tiene que ganárselo. Estos comportamientos conducen a la satisfacción en el trabajo. La pregunta realmente debería ser. ¿Por qué alguien no querría hacer esto? Si alguien acepta un empleo, o empieza una carrera profesional preocupándose únicamente de lo que va  a poder ganar, tratando de hacer lo justo para ir tirando, o actuando de una manera egoísta, no irá a ninguna parte. Aunque consiga destacar en su categoría como un buen técnico, no será feliz con lo que está haciendo. El trabajo será aburrido, exasperante, tedioso y un lastre.

Encontrar  personas con habilidades técnicas suele ser fácil pero encontrar personas que se comporten constantemente de las maneras antes descritas es difícil.
Como hemos visto, la verdadera profesionalidad tiene poco, o nada, que ver con el negocio en el que está usted, el papel que desempeña en ese negocio, o cuántas licenciaturas tiene.
En los primeros años los clientes me trataban con respeto porque resolvía sus problemas, pero ahora me tratan como a un vendedor. Cuestionan mis recomendaciones, me hacen justificar todo lo que pienso hacer en su nombre y vigilan mis gastos como un halcón. No estoy acostumbrado a desempeñar un papel subordinado y no me gusta.

En el pasado, se solía dispensar automáticamente respeto y confianza a los profesionales a causa de su posición. Eso ya no es así. Sin embargo  lo que esta persona no llegó a entender es que todavía es posible que a uno le traten con respeto y confianza.

jueves, 20 de octubre de 2011

Asistencia juridica gratuita II

 Asistencia juridica gratuita II

Sin embargo, a partir de la STS 354/2011 de 6 de mayo, refrendada por las SSTS 482/2011 de 31 de mayo, 716/2011 de 7 de julio, 774/2011 de 15 de julio y 764/2011 de 19 de julio, entre otras), el Alto Tribunal ha modificado su doctrina en el siguiente sentido:
1º.- Que la expresión “que la pena impuesta en la Sentencia firme sea también “imponible” según la norma reformada, no debe determinarse en términos rigurosamente abstractos en el sentido de pena también posible dentro de las nuevas previsiones legales, sino en el sentido de que, siendo posible según las previsiones legales, sea además pena procedente a partir de ellas y de los elementos fácticos concurrentes en el relato histórico. Así el que la pena impuesta en la Sentencia firme se sitúe también dentro de los limites legales del tipo penal reformado no es impedimento de la revisión si al subsumir los hechos probados en las normas reformadas la pena procedente es más favorable que la pena impuesta”
2º.- Que “la reforma introduce un subtipo atenuado en el párrafo segundo (del art. 368), que no obstante referirse a la reducción de grado como mera posibilidad no significa que el Juez pueda libérrimamente rebajar o no la pena, sino apreciar discrecionalmente, es decir mediante valoración razonable y razonada, la concurrencia de los factores condicionantes de la reducción, pero si los aprecia como concurrente la rebaja debe entenderse como obligada” De forma que “no acordar en tal caso rebajar la pena no sería arbitrio sino arbitrariedad”
Y 3º.- Que “lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda con relación al arbitrio judicial no es impedimento absoluto para determinar la ley más favorable a los efectos de la posible aplicación retroactiva de la reforma de la LO 5/2010, con relación al punto segundo del art. 368 del Código Penal”
Por tanto, desde la Subcomisión de Derecho Penitenciario del Consejo General de la Abogacía Española, solicitamos a los Departamentos del Turno de Oficio de todos los Colegios, así como a los Servicios de Orientación Jurídica, que difundan esta modificación Jurisprudencial del Tribunal Supremo, a fin de que los compañeros que forman parte de los mismos, puedan instar las revisiones de Sentencia de supuestos similares, así como que planteen a las Audiencias y Juzgados sentenciadores la revisión de los Autos de Revisión de Sentencia que desde la publicación de la LO 5/2011, de 23 de junio, se habían dictado denegándolas en virtud de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo ahora modificada.