martes, 20 de diciembre de 2011

Imagen de la abogacía y el Escritor

La gestión de los abogados, su prestigio y estimación en la sociedad


¿Qué inherencia tiene la imagen del abogado en la sociedad?

 Según Francesc Domínguez, consultor de marketing la percepción es "lo que nos hace o nos deshace" en el mercado. Por ello, hay que gestionarla con rigor. La estrategia es previa a la acción. En la sociedad o economía del significado, cada profesión debe encontrar su significado en la sociedad, cómo quiere y puede, honestamente, ser percibida, cuáles son sus valores y qué se entiende por ellos, cuál es su promesa de marca básica para la sociedad y para los clientes en particular. Sin significado, no hay posicionamiento, y sin posicionamiento hay pérdida de oportunidades.

¿Qué implica no gestionar la marca profesional?

Abogada.com nos señala al respecto que no gestionar la marca profesional implica dejar el futuro de la marca en manos del mercado, implacable, o de algunas empresas de servicios profesionales con gran capacidad comunicativa y movidas exclusivamente según criterios de beneficio empresarial, mercantilistas. Estas empresas, compitiendo sobre la base de precios bajos, contribuyen a la proletarización de determinadas profesiones, como la abogacía, y a su pérdida de prestigio. Al respecto, las campañas de comunicación de los colegios de abogados podrían contrarrestar esas estrategias puramente mercantilistas comunicando que la calidad implica un precio, o reconocimiento de la labor de los profesionales, y que comporta también un tiempo.

¿Cuál es la utilidad del Marketing en los despachos de abogados?

Según Dominguez & Guiu  bajo un artículo publicado en el diario económico Cinco Días; con la aplicación de la estrategia de marketing adecuada, sobre una base de calidad de servicio del despacho, la contratación de los servicios profesionales se facilita, dado que el cliente potencial percibe motivos para preferir a un despacho respecto al resto. Si su despacho logra que sea el cliente potencial quien se dirija a usted (atracción), en lugar de que sea el despacho quien se dirija directamente al cliente potencial, la posición del despacho a la hora de, por ejemplo, negociar honorarios con el cliente será más favorable. Si es el despacho quien va detrás del cliente potencial, puede imaginarse que más de un cliente potencial tendrá sobrados argumentos para intentar erosionarle en honorarios. La finalidad del marketing es crear y conservar clientes, aportándoles valor. Ello se consigue sobresaliendo del resto, conociendo las ventajas diferenciales del despacho y dándolas a conocer. Ocurre que los despachos suelen realizar actividades de marketing puntuales. Las llevan a cabo sin una estrategia integral de marketing, sin un plan detallado y coherente para facilitar la consecución de los objetivos de la firma.

¿Cómo mejorar la imagen de la abogacía?

Francesc Domínguez, consultor de marketing comenta lo siguiente; si un colectivo profesional desea mejorar su percepción social, debe mejorar su "realidad". Si la abogacía desea mejorar su imagen y proyectar a la sociedad la profesión, debe comunicar de qué manera beneficia a la sociedad. Para conseguir que la marca "abogado" sea mejor valorada se requiere un esfuerzo constante de comunicación, en el marco de un plan estratégico de marketing. Actuaciones locales aisladas, como las de algunos colegios de abogados dinámicos, son positivas pero insuficientes.

Según abogada.com la identidad de una profesión como la abogacía debe ser explícitamente conocida y persuasivamente comunicada. Las decisiones de contratación se desarrollan sobre la base de la percepción. Este esfuerzo comunicativo no es sólo un deber de los colegios sino principalmente de los despachos de abogados: cuando los clientes (potenciales) conocen la capacidad de servicio de los despachos, a éstos les surgen posibilidades de nuevos negocios.

¿Qué desea encontrar el cliente en su abogado?

Francesc Domínguez afirma que el cliente potencial contrata beneficios, no servicios. Hay que hacer preguntas adecuadas para conocer el motivo o móvil de contratación del cliente potencial, y utilizar el argumento de venta más adecuado. Además, es necesario tener mensaje, saber lo que nos diferencia de los demás; primero comunique lo que aporta. Los clientes potenciales nos presionan en precio. El cliente potencial difícilmente discute honorarios a quien percibe como un profesional de referencia; es decir, como a un experto. Esté atento a lo que su despacho comunica. Aprenda a crear valor percibido. Los costes de un error de elección pueden ser enormes para un cliente. En mayor o menor grado, el cliente potencial tiene aprensión. Téngalo presente en sus negociaciones de venta de los servicios jurídicos: el temor es compartido; una de sus funciones es reducir el riesgo percibido por el cliente.

Las Mejores empresas de Consultoría del 2011

Las Mejores empresas de Consultoría del 2011


A continuación tenemos una lista de las firmas de consultoría más importantes de todo el mundo así como los detalles como el Ranking, Nombre de compañía, su Página Web, Central, año de fundación, número aproximado de empleados, porcentaje de hombres y mujeres, y otras estadísticas. Ser una de las consultorías en esta lista no tiene porque significar siempre prestigio y calidad automáticamente, pero los clientes y los que buscan empleos dentro del ámbito de la profesión de consultoría podrían estar interesados en estas estadísticas.


Propósito: Sumarizar y proveer una información beneficiosa de estadísticas acerca de la industria de la consultoría y dar un acceso rápido a una lista de las mejores empresas consultoras y sus páginas webs.


Para quien: Individuales en busca de trabajo, estudiantes, profesionales, y todos aquellos que busquen información sobre las empresas de consultoría más importantes

 

Derechos: No pretendemos tener ningún derecho y declinamos toda responsabilidad o propiedad en crear, diseñar, desarrollar o programar cualquiera de las páginas webs listadas en esta página. Todas ellas son públicas y visibles desde la red.


Rankinks: Cualquier información de rankings listadas abajo han sido elaboradas por terceras partes, organizaciones que hacen su propio ránking y las ponen a disposición pública, páginas, todas ellas gratuitas. En este particular caso, hemos realizado los ránkings basándonos en varias fuentes de internet entre las que encontramos CNN, Vault.com, fortune.com y linkedin.


En 2011 las mejores Firmas para las que se puede trabajar, según Consulting Magazine son:

 

  1. Bain & Company
  2. The Boston Consulting Group
  3. North Highland
  4. Point B
  5. Deloitte Consulting
  6. Slalom Consulting
  7. McKinsey & Company
  8. PwC
  9. Booz Allen Hamilton
  10. Huron Consulting Group
  11. Ernst & Young
  12. Accenture
  13. Crowe Horwath
  14. Monitor
  15. A.T. Kearney


Las mejores pequeñas empresas de consultoría del  2011

  1. Stroud Consulting
  2. Impact Advisors
  3. Cask
  4. Vynamic
  5. Infinitive
  6. Fitzgerald Analytics
  7. Lenati
  8. Jabian Consulting
  9. PeopleFirm
  10. HiSoft (formerly Nouveon)
  11. Plus Consulting
  12. Meridian Compensation Partners
  13. Marakon
  14. SEI
  15. IBB Consulting Group




Rank

Consulting Firms

HQ

Industry

Type

# of
employees

Year
founded

Med
age

Male

Fe-

male

1

McKinsey & Company Greater New York City Area Management Consulting Partnership 15000 1926 29 67% 33%

2

The Boston Consulting Group, Inc Greater Boston Area Management Consulting Partnership 6000 1963 28 67% 33%

3

Bain & Company Greater Boston Area Management Consulting Privately Held 10000 1973 28 65% 35%

4

Booz & Company Washington DC Metro Area Management Consulting Privately Held 22000 1914 32 64% 36%

5

Deloitte Consulting LLP Greater New York City Area Financial Services Partnership 168000 - 29 61% 39%

6

Monitor Group Greater Boston Area Management Consulting Privately Held 1500 1983 29 63% 37%

7

PricewaterhouseCoopers LLP Greater New York City Area Accounting Partnership 17500 - 29 59% 41%

8

Mercer LLC Greater New York City Area Human Resources Public 18000 1937 34 51% 49%

9

Ernst & Young LLP Greater New York City Area Accounting Partnership 144000 - 29 59% 41%

10

Oliver Wyman Greater New York City Area Management Consulting Public 1001 - 30 70% 30%

11

Accenture Greater Chicago Area Management Consulting Public 177000 1989 30 67% 33%

12

IBM Global Business Services Greater New York City Area Information Technology and Services Public 300000 1911 34 76% 24%

13

KPMG LLP Amsterdam Area, Netherlands Accounting Partnership 137000 - 30 60% 40%

14

Towers Watson Greater Philadelphia Area Management Consulting Privately Held 6400 1934 34 52% 48%

15

AlixPartners, LLP Greater Detroit Area Management Consulting Privately Held 900 1981 35 77% 23%

16

A.T. Kearney Greater Chicago Area Management Consulting Partnership 2700 1926 30 68% 32%

17

Braxton Consulting Eurpe & Latin America Management Consulting Privately Held 250 1996 31 54% 46%

18

The Parthenon Group Greater Boston Area Management Consulting Privately Held 200 1999 28 62% 38%

19

Towers Watson - Financial Services Public 14000 - 34 53% 47%

20

L.E.K. Consulting London, UK Management Consulting Partnership 900 1983 28 70% 30%

21

FTI Consulting, Inc. Washington DC Metro Area Management Consulting Public 3500 1982 32 71% 29%

22

Alvarez & Marsal Greater New York City Area Management Consulting Privately Held 1600 1983 33 73% 27%

23

NERA Economic Consulting Greater New York City Area Management Consulting Public 600 1961 27 61% 39%

24

Capgemini Paris Area, France Information Technology and Services Privately Held 91000 1967 32 77% 23%

25

Navigant Consulting, Inc. Greater Chicago Area Management Consulting Public 2500 1983 32 62% 38%

26

Huron Consulting Group Greater Chicago Area Management Consulting Public 2000 2002 30 61% 39%

27

Hewitt Associates Greater Chicago Area Outsourcing/Offshoring Public 25000 1940 32 55% 45%

28

Roland Berger Strategy Consultants - Management Consulting Partnership 2100 1967 28 72% 28%

29

ZS Associates Greater Chicago Area Management Consulting Privately Held 1400 1983 27 72% 28%

30

CRA International, Inc. Greater Boston Area Management Consulting Public 800 1965 33 65% 35%

31

Arthur D. Little Paris Area, France Management Consulting Privately Held 1000 - 30 75% 25%

32

Kurt Salmon Associates Greater Atlanta Area Management Consulting Public 700 1935 33 63% 37%

33

LECG San Francisco Bay Area Management Consulting Public 1200 1988 34 69% 31%

34

Gallup Consulting District of Columbia Management Consulting Privately Held 2000 - 27 60% 40%

35

Aon Consulting Worldwide Greater Chicago Area Management Consulting Public 6300 1983 36 52% 48%

36

BraxtonTechnology Europe, Asia & Latin America Technology Consulting & Services Privately Held 219 2005 26 74% 26%

37

Cornerstone Research San Francisco Bay Area Legal Services Privately Held 201 1989 27 61% 39%

38

Corporate Executive Board Washington DC Metro Area Management Consulting Public 2000 1979 28 50% 50%

39

Hay Group Greater Philadelphia Area Management Consulting Privately Held 2600 1943 32 47% 53%

40

Analysis Group, Inc. Greater Boston Area Management Consulting Privately Held 500 1981 30 62% 38%

41

Milliman, Inc Greater Seattle Area Insurance Privately Held 2000 1947 35 62% 38%

42

Zolfo Cooper Greater New York City Area Financial Services Privately Held 75 - 31 67% 33%

43

Mars & Co - - - - 1979 - - -

44

The Advisory Board Company Washington DC Metro Area Hospital & Health Care Public 1000 1979 28 43% 57%

45

Putnam Associates Greater Boston Area Management Consulting Privately Held 50 1988 26 64% 36%

46

First Manhattan Consulting Group Greater New York City Area Management Consulting Privately Held 51 1980 26 76% 24%

47

IMS Health Incorporated Greater Philadelphia Area Pharmaceuticals Public 10000 1954 34 57% 43%

48

Buck Consultants Greater New York City Area Human Resources Public 1900 1916 38 55% 45%

49

Giuliani Partners LLC Greater New York City Area Management Consulting Privately Held 11 2002 45 79% 21%

50

Archstone Consulting Greater New York City Area Management Consulting Privately Held 250 2003 34 63% 37%




domingo, 23 de octubre de 2011

Pena impuesta

 Asesoría jurídica

Es más, entendemos que la expresión “que la pena impuesta en la Sentencia firme sea también “imponible” según la norma reformada, no debe determinarse en términos rigurosamente abstractos en el sentido de pena también posible dentro de las nuevas previsiones legales, sino en el sentido de que, siendo posible según las previsiones legales, sea además pena procedente a partir de ellas y de los elementos fácticos concurrentes en el relato histórico. Así el que la pena impuesta en la Sentencia firme se sitúe también dentro de los limites legales del tipo penal reformado no es impedimento de la revisión si al subsumir los hechos probados en las normas reformadas la pena procedente es más favorable que la pena impuesta”, permite la revisión de otros supuestos diferentes al contemplado en el párrafo segundo del art. 368 del Código Penal en los que la pena pudiera verse reducida en función de la aplicación de circunstancias modificativas de la responsabilidad que fueron tenidas en cuenta a la hora de dictarse la Sentencia condenatoria, e incluso de circunstancias, tanto personales del autor, como del hecho, siempre que las mismas se hubieren recogido de forma expresa en el relato fáctico de la Sentencia, en virtud de la exigencia de individualización de la pena que se recoge en el art. 66 del Código Penal.

jueves, 20 de octubre de 2011

Asistencia juridica gratuita II

 Asistencia juridica gratuita II

Sin embargo, a partir de la STS 354/2011 de 6 de mayo, refrendada por las SSTS 482/2011 de 31 de mayo, 716/2011 de 7 de julio, 774/2011 de 15 de julio y 764/2011 de 19 de julio, entre otras), el Alto Tribunal ha modificado su doctrina en el siguiente sentido:
1º.- Que la expresión “que la pena impuesta en la Sentencia firme sea también “imponible” según la norma reformada, no debe determinarse en términos rigurosamente abstractos en el sentido de pena también posible dentro de las nuevas previsiones legales, sino en el sentido de que, siendo posible según las previsiones legales, sea además pena procedente a partir de ellas y de los elementos fácticos concurrentes en el relato histórico. Así el que la pena impuesta en la Sentencia firme se sitúe también dentro de los limites legales del tipo penal reformado no es impedimento de la revisión si al subsumir los hechos probados en las normas reformadas la pena procedente es más favorable que la pena impuesta”
2º.- Que “la reforma introduce un subtipo atenuado en el párrafo segundo (del art. 368), que no obstante referirse a la reducción de grado como mera posibilidad no significa que el Juez pueda libérrimamente rebajar o no la pena, sino apreciar discrecionalmente, es decir mediante valoración razonable y razonada, la concurrencia de los factores condicionantes de la reducción, pero si los aprecia como concurrente la rebaja debe entenderse como obligada” De forma que “no acordar en tal caso rebajar la pena no sería arbitrio sino arbitrariedad”
Y 3º.- Que “lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda con relación al arbitrio judicial no es impedimento absoluto para determinar la ley más favorable a los efectos de la posible aplicación retroactiva de la reforma de la LO 5/2010, con relación al punto segundo del art. 368 del Código Penal”
Por tanto, desde la Subcomisión de Derecho Penitenciario del Consejo General de la Abogacía Española, solicitamos a los Departamentos del Turno de Oficio de todos los Colegios, así como a los Servicios de Orientación Jurídica, que difundan esta modificación Jurisprudencial del Tribunal Supremo, a fin de que los compañeros que forman parte de los mismos, puedan instar las revisiones de Sentencia de supuestos similares, así como que planteen a las Audiencias y Juzgados sentenciadores la revisión de los Autos de Revisión de Sentencia que desde la publicación de la LO 5/2011, de 23 de junio, se habían dictado denegándolas en virtud de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo ahora modificada.

lunes, 17 de octubre de 2011

Asistencia Jurídica I

Desde la publicación en el BOE el 23 de junio de 2010, de la LO 5/2010, por la que se reformó el Código Penal, de conformidad a sus Disposiciones Transitorias, se ha venido aplicando el texto de dicha reforma, y por tanto las penas previstas en el mismo, a hechos ocurridos con anterioridad al 23 de diciembre de 2010 en que entró en vigor la referida reforma.
En unos casos, se ha aplicado la ley más favorable directamente al dictar Sentencia una vez celebrado el juicio oral (Disposición Transitoria 1ª), en otros casos en vía de recurso que se había interpuesto contra la Sentencia condenatoria y que se encontraba al momento de entrada en vigor de la reforma pendiente de resolución (Disposición Transitoria Tercera), y por último, en otros casos en los procesos de revisión de Sentencias firmes que no estaban totalmente ejecutadas (Disposición Transitoria 2ª).
En relación con los últimos supuestos referidos (Disposición Transitoria 2ª), la mayoría de las Audiencias Provinciales y el propio Tribunal Supremo, y específicamente en el supuesto del subtipo atenuado del párrafo segundo del art. 368 del Código Penal (“Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, serán castigados con las penas de prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud, y de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los tribunales podrán imponer la pena inferior en grado a las señaladas en atención a la escasa entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable. No se podrá hacer uso de ésta facultad si concurriere alguna de las circunstancias a que se hace referencia en los artículos 369 bis y 370.”), venían entendiendo que no procedía la revisión ya que para ello el Juzgado o Tribunal revisor tendría que aplicar la disposición más favorable “considerada taxativamente y no por el ejercicio del arbitrio judicial”, y en el supuesto que nos ocupa la reducción de la pena vendría dada por aplicación del mencionado subtipo atenuado determinado por el arbitrio judicial y no por disposición expresa de la norma (SSTS 7/2011 de 3 de febrero, 43/2011 de 10 de febrero, 73/2011 de 3 de febrero, entre otras).

viernes, 16 de septiembre de 2011

Oferta de Trabajo - Asistente Administrativo Senior

ASISTENTE ADMINISTRATIVO SENIOR

 

 

Descripción de la oferta:

 

Se ofrece integrarse en un Despacho Internacional de Abogados en Barcelona, con posibilidad de desarrollar una interesante carrera profesional bajo un entorno altamente cualificado, donde el compromiso con el éxito del cliente, la orientación a resultados, la innovación continua y el espíritu de equipo son el reflejo de los valores de la firma.

 

Imprescindible alto nivel del idioma inglés, tanto hablado como escrito.

 

 

Requisitos profesionales:

  • Diplomados, licenciados o estudiantes de últimos cursos.
  • Se valorará experiencia en un Despacho Profesional.
  • Experiencia mínima de 1 año en temas afines.

 

Requisitos personales:

  • Persona dinámica y polivalente.
  • Con iniciativa, pro-activa.
  • Organizada.
  • Honesta, discreta y de confianza.
  • Orientada a cumplir metas y al trabajo en equipo.
  • Flexibilidad y compromiso profesional.
  • Buena capacidad de comunicación y facilidad para las relaciones interpersonales.

 

 

 

Para más información sobre esta oferta, Visite Braxton Asesoramiento Internacional

viernes, 22 de julio de 2011

El Comercio Electrónico y los establecimientos permanentes

 

En 2010, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo (la OCDE) ha elaborado un Modelo de Convenio Fiscal sobre la Renta y el Patrimonio (el "Tratado Modelo de la OCDE").

El artículo 5 del Tratado Modelo de la OCDE define a un establecimiento permanente. Un establecimiento permanente es un concepto usado para determinar el derecho de un país del tratado de gravar los beneficios de un residente de una empresa del país.

Para ayudar a las personas a entender y aplicar el Tratado de la OCDE, la OCDE también publica un comentario del tratado. Una de las cuestiones abordadas específicamente en el comentario de la OCDE en el artículo 5 es el grado en que la participación en el comercio electrónico puede resultar en un establecimiento permanente. Véanse los párrafos 42.1 a 42.10 del comentario de la OCDE sobre el artículo 5.

En general, los comentarios de la OCDE dicen que un sitio web no involucra todos los bienes tangibles, y por lo tanto no puede constituir una establecimiento permanente. En el párrafo 42.2: Por el contrario, el servidor en el que un sitio web se almacene y a través del cual se puede acceder es un lugar físico y por lo tanto constituyen un establecimiento permanente.

Esta distinción entre un sitio web y el servidor en el que se almacena el sitio web y quien lo utiliza es importante ya que la empresa que opera el servidor puede ser diferente de la empresa que realice actividades empresariales a través del sitio web. De hecho, una empresa que desarrolle una actividad empresarial a través de un sitio web a menudo lo hace en un servidor propiedad de un proveedor de servicios ("ISP"). Un contrato de este tipo de servicios de alojamiento no suele dar lugar en el servidor y su ubicación está a disposición de la empresa que desarrollará una actividad empresarial a través del sitio web.

En tal caso, la empresa no tiene presencia física en el lugar donde se encuentra el servidor ya que el sitio web no es tangible y el servidor no está a disposición de la empresa. El comentario de la OCDE también señala que sería muy raro que las empresas de servicios de hosting se consideren que constituyen un establecimiento donde se alojan las webs de sus clientes y donde desarrollan los clientes su actividad. El párrafo 42.10: Generalmente, al proveedor de hosting le falta autoridad para concluir contratos en nombre de la empresa que realiza la actividad del sitio web y constituirá un agente independiente que actúa en el curso ordinario de sus negocios. El resultado puede ser diferente si la empresa propietaria de la web tiene el servidor a su disposición porque y puede operarlo, ya sea de propiedad o arrendamiento. En tal caso, el lugar donde se encuentra el servidor puede constituir un establecimiento permanente.

Es importante señalar que las reglas descritas anteriormente se aplican sólo en el contexto de los tratados, es decir, donde se encuentra la empresa que explota el sitio web y el proveedor de hosting en los países que han celebrado un tratado de impuesto sobre la renta basada en el Tratado de la OCDE. Reglas totalmente diferentes puede aplicarse si no existe un tratado en el que basarse.

miércoles, 30 de marzo de 2011

Ley de custodia compartida (Valencia)

El parlamento de la Comunidad Valenciana (España) aprobó el pasado viernes una importantísima ley de custodia compartida. 'Ley de Relaciones Familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven'.De acuerdo con esta ley el régimen que prevalece siempre en caso de divorcio es el de la custodia compartida incluso aunque haya malas relaciones entre los padres o se oponga uno de los progenitores. El juez en atención a los informes del equipo psicosocial y las pruebas practicadas puede optar por un régimen de custodia distinto pero la custodia compartida será siempre el régimen preferente. Las disposiciones transitorias permiten la aplicación de este régimen a los divorcios en los que ya se ha dictado sentencia por lo que posibilitará modificaciones de medidas en este sentido. El plazo para que se aplique la ley a los divorcios que ya tienen sentencia es de dos años desde la entrada en vigor de la ley.
Es la ley autonómica de custodia compartida más avanzada y sigue la línea de la ley autonómica de separación de bienes. En la Comunidad Valenciana el régimen supletorio es el de separación de bienes y no el de gananciales. Hay otras leyes autonómicas ya aprobadas de custodia compartida en Aragón y Cataluña y proyectos en marcha en Madrid y Galicia. La custodia compartida es el régimen preferente en Estados Unidos, Francia, Alemania, Suecia, Canadá y otros países.
Acompañamos un artículo sobre esta ley de ISIDRO NIÑEROLA GIMÉNEZ, PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE ABOGADOS DE FAMILIA publicado el pasado viernes en el Diario Las Provincias y otro publicado ayer en el Diario Mediterráneo en el que recoge unas declaraciones de un juez de familia explicando que se va a producir un incremento de los asuntos en los juzgados con motivo de esta ley. También adjunto el proyecto de ley que coincide con la ley finalmente aprobada

La ley entra en vigor dentro de treinta días y va a ser muy interesante comprobar cual es la interpretación que hacen los jueces de familia y en general los juzgados de la Comunidad Valenciana.

lunes, 28 de marzo de 2011

Braxton Capital: Trayectoria y diversidad en operaciones Transfronterizas

Braxton Capital: Trayectoria y diversidad en operaciones Transfronterizas
Más de 15 años de trayectoria respaldan la experiencia en operaciones de inversión transfronterizas (cross-border) de Braxton Capital (www.braxton-group.com), un holding de negocios internacionales especializados en especializados en Corporate Finance cross-border y asesoramiento internacional.
La expansión de sus servicios fiscales y financieros a través de oficinas en Asia, Europa y América le permiten presentar a sus clientes una amplia gama de ofertas de inversión en sociedades y fondos en el middle market, con apoyo de socios e inversores estratégicos, que añaden valor a sus productos, a la vez que le permiten globalizar las perspectivas de su negocio. Recientes operaciones de mercado financiero han exigido enlaces entre países tan lejanos como Alemania, Australia, China y  Estados Unidos, lo cual ha sido posible gracias al desarrollo de la diversificada red de negocios de Braxton Capital.
Norteamérica sigue siendo el destino potencialmente más retador para el capital de riesgo, especialmente para los inversionistas europeos quienes están en constante exploración de mejores rendimientos. En el caso de los clientes industriales, el interés se centra principalmente en diversificar su cartera de negocios, para mantener un flujo constante de adquisiciones y ventas que le permitan aprovechar las ventajas de las fluctuaciones del mercado.
El mercado de inversionistas de Asia, en plena expansión, está interesado en oportunidades de adquisición de empresas occidentales, especialmente en los sectores de energía, tecnología y materias primas. Braxton Capital ha demostrado capacidad para identificar ofertas de compra-venta  adecuadas a cada grupo de interés, especialmente por la diversificación  geográfica de sus servicios.
En cuanto a las tendencias de los inversores latinoamericanos, los reportes de Braxton Capital indican un creciente interés en las inversiones de capital riesgo, por lo cual los sus asesores están desarrollando propuestas destinadas a cubrir las demandas de este mercado.

jueves, 17 de febrero de 2011

¿Qué puede comunicar o notificar la Agencia Tributaria por medios electrónicos?

¿Qué puede comunicar o notificar la Agencia Tributaria por medios electrónicos?

Las Personas y entidades citadas anteriormente estarán obligadas a recibir por medios electrónicos todas las comunicaciones y notificaciones que efectúe la Agencia Tributaria de esta forma en sus actuaciones y procedimientos tributarios, aduaneros y estadísticos de comercio exterior y en la gestión recaudatoria de los recursos de otros Entes y Administraciones Públicas que tiene atribuida o encomendada.

Por tanto, la notificación electrónica pasa a ser la forma habitual de notificación de las actuaciones de la Agencia Tributaria. No obstante, existen una serie de excepciones.

lunes, 14 de febrero de 2011

Media Marketing Online: Nuevos Móviles, nuevos negocios

Media Marketing Online: Nuevos Móviles, nuevos negocios

Los móviles de tercera generación han cambiado la manera en que el público profesional y joven utiliza Internet, compra y lleva su agenda.

Cada día es más común ver a las personas actualizar su correo en el Metro o consultar la cartelera de cines sin necesidad de conectarse a un ordenador.

Las posibilidades de estos dispositivos electrónicos en Japón incluso permiten mantener una cuenta de pago efectivo con una conexión directa, sin necesidad de dinero en plástico y mucho menos en efectivo.

El extenso uso de los teléfonos BB entre el sector ejecutivo y la demanda de Iphones entre el público joven, ha abierto un nuevo mercado de utilidades: juegos, organizadores de música y vídeo, traductores, mapas y otros muchos programas; sin mencionar que progresivamente van desplazado el uso de los Pc, Tablets y Notebooks, para ofrecen un formato más liviano y cómodo para entrar a la web y revisar ofertas de servicios y productos.

Asia, particularmente la región del Pacífico, es uno de los mercados más adelantados en la creación de programas para móviles, a lo cual se acompaña un crecimiento paralelo de empresas de anunciantes, editores, agencias de MKT interesados en llenar las expectativas de este público, cuyos grupos de interés son cada vez más diferenciados.

En Europa y América Latina este mercado está apenas en desarrollo pero siguiendo la tendencia de la globalización, se espera la expansión de los servicios de promoción, creación de software y negocios para este formato.

Por todo ello, Media Marketing Online (www.media-marketing-online.com) ha creado una nueva División de contenido para móviles, que actuará en Europa, Latino América y,tras su expansión por Asia desde su nueva oficina de Hong Kong, por los mercados indio, indenesio y malasio en una primera etapa.

Colaboración en Anuncios para Mobiles Web y Mobiles Blogs

Por otro lado, en colaboración con Technology Solutions, asimismo está colaborando en una nueva plataforma de anuncios para mobiles relacionado con la web y con los blogs, además de herramientas de estudio de mercado, llamado Blogs Mobi (www.blogs-mobi.com).