lunes, 17 de octubre de 2011

Asistencia Jurídica I

Desde la publicación en el BOE el 23 de junio de 2010, de la LO 5/2010, por la que se reformó el Código Penal, de conformidad a sus Disposiciones Transitorias, se ha venido aplicando el texto de dicha reforma, y por tanto las penas previstas en el mismo, a hechos ocurridos con anterioridad al 23 de diciembre de 2010 en que entró en vigor la referida reforma.
En unos casos, se ha aplicado la ley más favorable directamente al dictar Sentencia una vez celebrado el juicio oral (Disposición Transitoria 1ª), en otros casos en vía de recurso que se había interpuesto contra la Sentencia condenatoria y que se encontraba al momento de entrada en vigor de la reforma pendiente de resolución (Disposición Transitoria Tercera), y por último, en otros casos en los procesos de revisión de Sentencias firmes que no estaban totalmente ejecutadas (Disposición Transitoria 2ª).
En relación con los últimos supuestos referidos (Disposición Transitoria 2ª), la mayoría de las Audiencias Provinciales y el propio Tribunal Supremo, y específicamente en el supuesto del subtipo atenuado del párrafo segundo del art. 368 del Código Penal (“Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, serán castigados con las penas de prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud, y de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los tribunales podrán imponer la pena inferior en grado a las señaladas en atención a la escasa entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable. No se podrá hacer uso de ésta facultad si concurriere alguna de las circunstancias a que se hace referencia en los artículos 369 bis y 370.”), venían entendiendo que no procedía la revisión ya que para ello el Juzgado o Tribunal revisor tendría que aplicar la disposición más favorable “considerada taxativamente y no por el ejercicio del arbitrio judicial”, y en el supuesto que nos ocupa la reducción de la pena vendría dada por aplicación del mencionado subtipo atenuado determinado por el arbitrio judicial y no por disposición expresa de la norma (SSTS 7/2011 de 3 de febrero, 43/2011 de 10 de febrero, 73/2011 de 3 de febrero, entre otras).

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