domingo, 23 de octubre de 2011

Pena impuesta

 Asesoría jurídica

Es más, entendemos que la expresión “que la pena impuesta en la Sentencia firme sea también “imponible” según la norma reformada, no debe determinarse en términos rigurosamente abstractos en el sentido de pena también posible dentro de las nuevas previsiones legales, sino en el sentido de que, siendo posible según las previsiones legales, sea además pena procedente a partir de ellas y de los elementos fácticos concurrentes en el relato histórico. Así el que la pena impuesta en la Sentencia firme se sitúe también dentro de los limites legales del tipo penal reformado no es impedimento de la revisión si al subsumir los hechos probados en las normas reformadas la pena procedente es más favorable que la pena impuesta”, permite la revisión de otros supuestos diferentes al contemplado en el párrafo segundo del art. 368 del Código Penal en los que la pena pudiera verse reducida en función de la aplicación de circunstancias modificativas de la responsabilidad que fueron tenidas en cuenta a la hora de dictarse la Sentencia condenatoria, e incluso de circunstancias, tanto personales del autor, como del hecho, siempre que las mismas se hubieren recogido de forma expresa en el relato fáctico de la Sentencia, en virtud de la exigencia de individualización de la pena que se recoge en el art. 66 del Código Penal.

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