miércoles, 30 de marzo de 2011

Ley de custodia compartida (Valencia)

El parlamento de la Comunidad Valenciana (España) aprobó el pasado viernes una importantísima ley de custodia compartida. 'Ley de Relaciones Familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven'.De acuerdo con esta ley el régimen que prevalece siempre en caso de divorcio es el de la custodia compartida incluso aunque haya malas relaciones entre los padres o se oponga uno de los progenitores. El juez en atención a los informes del equipo psicosocial y las pruebas practicadas puede optar por un régimen de custodia distinto pero la custodia compartida será siempre el régimen preferente. Las disposiciones transitorias permiten la aplicación de este régimen a los divorcios en los que ya se ha dictado sentencia por lo que posibilitará modificaciones de medidas en este sentido. El plazo para que se aplique la ley a los divorcios que ya tienen sentencia es de dos años desde la entrada en vigor de la ley.
Es la ley autonómica de custodia compartida más avanzada y sigue la línea de la ley autonómica de separación de bienes. En la Comunidad Valenciana el régimen supletorio es el de separación de bienes y no el de gananciales. Hay otras leyes autonómicas ya aprobadas de custodia compartida en Aragón y Cataluña y proyectos en marcha en Madrid y Galicia. La custodia compartida es el régimen preferente en Estados Unidos, Francia, Alemania, Suecia, Canadá y otros países.
Acompañamos un artículo sobre esta ley de ISIDRO NIÑEROLA GIMÉNEZ, PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE ABOGADOS DE FAMILIA publicado el pasado viernes en el Diario Las Provincias y otro publicado ayer en el Diario Mediterráneo en el que recoge unas declaraciones de un juez de familia explicando que se va a producir un incremento de los asuntos en los juzgados con motivo de esta ley. También adjunto el proyecto de ley que coincide con la ley finalmente aprobada

La ley entra en vigor dentro de treinta días y va a ser muy interesante comprobar cual es la interpretación que hacen los jueces de familia y en general los juzgados de la Comunidad Valenciana.

2 comentarios:

  1. Hola, queria saber qué significa exactamente éste texto :"El plazo para que se aplique la ley a los divorcios que ya tienen sentencia es de dos años desde la entrada en vigor de la ley."

    ResponderEliminar
  2. Gracias Salvador Trinxet Llorca por compartir esta información y por mantenernos informado de lo que pasa actualmente, muy interesante su artículo.

    ResponderEliminar